Magistrada ponente Paola Andrea Meneses Mosquera.
Magistrada ponente Paola Andrea Meneses Mosquera.
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Ganadores de concursos judiciales prevalecen sobre los que están en provisionalidad: Corte

Deben ser nombrados en propiedad, sentencia el alto tribunal con ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera.

Los derechos de aquellos que ocupan los primeros puestos para proveer cargos de carrera judicial mediante concurso, prevalecen sobre quienes se encuentran en provisionalidad, sentenció la Corte Constitucional al resolver una tutela

La providencia tuvo como ponente a la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera de la Sección Quinta de la Corte, quien estableció que los derechos al mérito y el acceso a cargos públicos de un ciudadano que se postuló para un cargo y ocupó el primer puesto de la lista de elegibles, están por encima del derecho a permanecer en el empleo de aquellos que se encuentran en provisionalidad y que son considerados como sujetos de especial protección constitucional.

De esta manera se resolvió una tutela que interpuso un ciudadano que a pesar de haber ocupado el primer puesto en la lista de elegibles para el cargo de secretario de un juzgado de Norte de Santander, nunca logró posesionarse.

El juzgado suspendió de manera provisional la resolución de nombramiento del ganador del concurso, por considerar que la persona que ocupaba el cargo, tiene estabilidad laboral y además es sujeto de especial protección constitucional por las enfermedades que padece.

Debido a esto, la magistrada argumentó que los sujetos de especial protección que ocupan cargos en provisionalidad de la carrera judicial pueden tener estabilidad laboral relativa no reforzada, lo que concluye es que no tienen derecho a continuar de manera indefinida en el cargo.

En ese sentido, la Corte Constitucional ordena que en este caso la persona que es considerada como sujeto de especial protección debe ser desvinculada del cargo, y quien obtuvo el primer lugar en el concurso, deberá ser nombrado en propiedad.

Sin embargo, precisó que la desvinculación deberá desarrollarse de manera especial.

“La Constitución exige otorgar a los sujetos de especial protección constitucional un trato preferente frente a la desvinculación este trato preferente se concreta en dos deberes constitucionales de nominadores que deben ser cumplidos antes de la desvinculación: asegurar que los SEPC sean los últimos en ser desvinculados y en la medida de lo fáctico y jurídicamente posible, vincular los SEPC nuevamente en forma provisional en cargos vacantes de la misma jerarquía o equivalencia de los que venían ocupando”, precisó la Corte.

 

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